Usted está en: Página Principal > Beneficios Adicionales > Asistencia en Viaje Internacional
Asistencia en Viaje Internacional en Todo el Mundo (máx. 400 UF) y Asistencia en Viaje Especial Europa (máx. € 30.000)
Para estar protegido en cualquier lugar del mundo, nuestros planes de salud incluyen cobertura internacional; usted además puede activar Asistencia en Viaje Internacional Todo el Mundo y Asistencia en Viaje Especial Europa, ambos beneficios que Colmena Golden Cross ofrece a sus cotizantes y beneficiarios vigentes de Planes Individuales, para la atención médica de urgencia derivada de lesión o enfermedad aguda, que ocurra fuera de Chile, con ocasión de un viaje, de duración máxima de 70 días.
El cotizante debe acudir personalmente a las oficinas de la Isapre y pagar el costo de activación de este beneficio con la Ejecutiva de Cuenta, a lo menos 3 días hábiles previos al inicio del viaje.
Asistencia en Viaje Internacional Todo el Mundo
Cubre los gastos de la atención médica de urgencia derivada de lesiones y enfermedades agudas que ocurran fuera de Chile, con un límite por beneficiario y por viaje de 400 UF. Este beneficio cubre también gastos de ambulancia, transmisión de mensajes y llamadas con cobro revertido relacionados con la urgencia.
Asistencia en Viaje Internacional Especial Europa
Cubre los gastos de la atención médica de urgencia derivada de lesiones y enfermedad aguda, gastos de ambulancia, transmisión de mensajes y llamadas con cobro revertido relacionados con prestaciones médicas de urgencia que ocurran durante la estadía en los países europeos miembros de la comunidad Schengen ( Francia, Alemania, Grecia, España, Italia, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Noruega, Bélgica, Países Bajos, Dinamarca, Islandia, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Rumania, Chipre y Bulgaria) , con un límite por beneficiario y por viaje de € 30.000. Cada viajero debe consultar en el consulado del país de destino la necesidad de contar con esta cobertura complementaria.
La duración del beneficio, es en ambos casos, de un año a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en el "Formulario de Activación Asistencia en Viaje Internacional" y protege a todo el grupo familiar vigente en la Isapre al momento de la prestación.
Este beneficio es otorgado directamente por Asistencia en Viaje, en el prestador médico que éste indique al momento de la solicitud de atención por lesión o enfermedad aguda. Para ello el beneficiario debe llamar, previo a la atención, al teléfono de Asistencia en Viaje:
(56 - 2) 826 1013
Este teléfono también se indica en la credencial y formulario de activación.
El teléfono de Asistencia en Viaje atiende las 24 horas, los 365 días del año. Usted puede llamar vía discado directo de cargo suyo, con cobro revertido vía operadora o por vía electrónica a través del formulario incluido en esta página.
Las coberturas y exclusiones de este beneficio están indicadas en las Disposiciones Generales del Beneficio Adicional Asistencia en Viaje Internacional y su Addendum respectivo, que se firma y entrega al momento de la activación.