Beneficio Adicional Cobertura en caso de Cesantía
Condiciones Generales de este beneficio:
El beneficio adicional “Cobertura en caso de Cesantía” no tiene costo para el afiliado y cubre las cotizaciones de salud en Isapre Colmena Golden Cross, por un período de tres meses consecutivos, en caso que el cotizante trabajador dependiente no pueda pagar su cotización pactada, por causa de cesantía involuntaria, manteniendo con ello su plan de salud vigente y con las cotizaciones al día.
1. Este beneficio es válido para todos los afiliados dependientes de planes de salud individuales de Isapre Colmena Golden Cross y tendrá vigencia desde el mes de abril del 2009 y hasta el 31 de diciembre 2009. Esto es, para finiquitos con fecha del 1° de abril en adelante; a contar del 1° de enero del 2010 este beneficio no estará disponible, aún cuando el término de contrato de trabajo haya ocurrido con anterioridad a esta fecha.
Ej.1: El cotizante tiene finiquito de fecha 30 noviembre, solicita el beneficio en la isapre el 19 de diciembre, tendrá cubiertas las cotizaciones a enterar en enero 2010, febrero 2010 y marzo 2010. La cotización de diciembre estará enterada por el empleador.
Ej.2: El cotizante tiene finiquito al 4 de enero y solicita el beneficio el 20 de enero, no tiene cobertura, está fuera del plazo indicado.
El período de tres meses otorgado por este beneficio comenzará a regir a partir del primer mes que falte toda la cotización pactada.
2. Se entenderá por cesantía involuntaria aquella que se produzca por circunstancias no imputables a hecho, culpa o dolo del Trabajador, es decir las causales contenidas en los artículos 159 número 6 y 161 del Código del Trabajo, artículo 140 de la letra e) del estatuto Administrativo y artículo 52 letra i) del Estatuto Docente, según el tipo de trabajador dependiente de que se trate. A los profesionales de la educación del sector particular no municipalizado se les aplican las causales de cesantía involuntaria del Código del Trabajo indicadas anteriormente.
3. El monto máximo de cotización mensual a cubrir por este beneficio es de 12UF. Si la cotización mensual supera esta cifra, el afiliado deberá pagar la diferencia no cubierta por este beneficio o cambiarse a un plan de salud de menor cotización.
4. Este beneficio puede ser utilizado por una sóla vez en el período abril / diciembre 2009.
5. Para tener derecho a esta cobertura el afiliado debe cumplir los siguientes requisitos:
5.1. Estar vigente como titular de un contrato de salud en Colmena Golden Cross, en un plan individual durante a lo menos los últimos tres meses a la fecha del finiquito. .
5.2. Ser menor de 65 años en el caso de cotizante hombre y 60 años en caso de cotizante mujer.
5.3. Tener una antigüedad laboral mínima de 6 meses continuos con el mismo Empleador a la fecha de finiquito emitido por éste.
5.4. Tener una antigüedad mínima de tres meses de vigencia en la isapre en un plan individual y con las cotizaciones al día (esto es, efectivamente enteradas en la Isapre), ambos contados a la fecha del finiquito.
5.5. Ser trabajador dependiente que cumpla funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia con un solo empleador, con contrato de trabajo de plazo indefinido y con jornada laboral mínima de 40 horas semanales.
Procedimiento para acceder a este beneficio:
1. El titular debe solicitarlo personalmente en cualquier oficina de la isapre con una Ejecutiva de Cuenta, llenando el Formulario “Solicitud de cobertura en caso de Cesantía”. El plazo máximo para realizar este trámite es 30 días corridos contados desde la fecha del finiquito, presentando en esa oportunidad los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia del Contrato de Trabajo.
b) Finiquito del Contrato de Trabajo firmado por ambas partes y ante Notario, o el decreto o resolución emitida por el Empleador según corresponda a su tipo de empleador, en original y fotocopia.
c) Declaración Jurada ante Notario de no estar percibiendo ingresos distintos del subsidio de cesantía establecido en el DFL N° 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo o de la Ley N° 19.728 según corresponda.
d) Certificado de cotizaciones de AFP de los últimos 12 meses, que incluya el RUT del empleador.
e) Original y fotocopia de la cédula de identidad
Ver Formulario “Solicitud de Cobertura en caso de Cesantía” Este formulario debe ser presentado personalmente y a la brevedad en nuestras Sucursales.
Ver la versión en pdf de las Condiciones Generales de la Cobertura por Cesantía
2. El afiliado se obliga a comunicar a la isapre su reintegro a la fuerza laboral en el plazo de 30 días corridos, contado desde la fecha de contratación o inicio de actividades, debiendo además suscribir el correspondiente Formulario Único de Notificación registrando su nuevo Empleador.
Exclusiones:
Este beneficio adicional no procederá en los siguientes casos:
a) Despido por falta grave, renuncia o término de contrato a plazo fijo.
b) Tener dos o más empleadores o entidad encargada del pago de la pensión a la fecha del finiquito presentado a la isapre.
c) Despido o renuncia con el objeto de trabajar o vivir en el extranjero.
d) Trabajadores comisionistas de AFP, Isapre y Seguros
Término del beneficio:
Este beneficio terminará por las siguientes causales:
1. Por término del Contrato de Salud.
2. Por decisión propia del afiliado.
3. Por vencimiento del período de tres meses de este beneficio o por reintegro a la fuerza laboral, lo que ocurra primero.
4. Si supera la edad límite fijada.