Atención

para beneficiarios en toda nuestra Red GES

¿Cómo acceder?

Atención en prestadores GES

Todo beneficiario a quien se les diagnostique un problema de salud contenido en las Garantías Explícitas en Salud (GES), debe ser notificado por su prestador a través del Formulario de Constancia de Información al Paciente GES o certificado médico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N°19.966.

Luego de ser notificado por su prestador de una enfermedad contemplada en GES, el beneficiario o representante debe dirigirse a alguna de las sucursales de la Isapre, con el Formulario de Constancia GES o certificado médico para activar el beneficio.

Para tener derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), las personas afiliadas y beneficiarias de Isapres a quienes se les haya diagnosticado alguna de las enfermedades o condiciones de salud cubiertas por dichas Garantías Explícitas, deberán atenderse con el prestador de salud que, para su caso específico, determine la Isapre.

Una vez informadas las condiciones asociadas a las coberturas GES y designado el prestador por la Isapre, la persona afiliada o beneficiaria o su representante deberá indicar su decisión de tratarse a través de dicho prestador o desistir de la atención garantizada, en cuyo caso se entiende que opta por su Plan de Salud Complementario y no regirán las garantías explícitas.

Para obtener los bonos de las prestaciones garantizadas e indicadas por el prestador de la Red GES, éstos podrán ser emitidos en aquellos prestadores que tengan habilitada la emisión de bonos GES I-MED o en cualquier sucursal de la Isapre.

En caso que el prestador designado por la Isapre no lo atienda dentro del plazo establecido en el problema de salud, dispone de 30 días para presentar un reclamo ante la Isapre.

Desde el momento en que presentó el reclamo, la Isapre tiene un plazo de 2 días para designar un nuevo prestador, el cual deberá brindar la atención en un plazo máximo de 10 días.

Si no recibe respuesta dentro de estos 2 días, o el prestador no está en condiciones de resolver el problema de salud garantizado, debe acudir a la Superintendencia de Salud, durante los 15 días siguientes a presentar su reclamo.

En un plazo de 2 días la Superintendencia de Salud deberá designar un tercer prestador y éste deberá resolver el problema de salud en los 5 días siguientes desde la designación.