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sobre el postnatal de emergencia

Lo que debes saber sobre el postnatal de emergencia

Licencia médica preventiva parental

¿Qué es la licencia médica preventiva parental?

La licencia médica preventiva parental (LMPP), también conocida como “postnatal de emergencia”, es un beneficio que consiste en la extensión del postnatal a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables (con cargo a la Isapre) para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas mientras esté vigente el estado de emergencia sanitaria por COVID-19.

¿Quiénes tienen acceso a ella?

Pueden acceder a ella las madres y padres, dependientes o independientes, que hayan concluido su permiso postnatal parental desde el 18 de marzo de 2020 y hasta la vigencia del estado de excepción constitucional, actualmente vigente hasta el 14 de septiembre de 2020 o sus eventuales prórrogas.

En caso que ambos padres hayan usado el permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso del beneficio de la licencia médica preventiva parental.

¿Cuánto tiempo dura esta licencia?

Esta licencia se extiende por 30 días prorrogables por un máximo de dos veces, mientras dure el estado de emergencia sanitaria por COVID-19.

Conoce las últimas normas dictadas por la autoridad

Con fecha 10 de agosto de 2020, la Superintendencia de Seguridad Social publicó la Circular 3527 que complementa las normas sobre licencia médica preventiva parental. Estos son los puntos más importantes que debes conocer:

  • Las ISAPRES y las COMPIN deberán autorizar las licencias médicas preventivas parentales sin demora y con la periodicidad necesaria de manera de no afectar el resguardo de la salud del menor.
  • Respecto de las ISAPRES, no se aplicará el plazo de pronunciamiento de 3 días hábiles dispuesto en el Artículo 196 del D.F.L N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Respecto de las COMPIN, no se aplicarán los plazos de pronunciamiento establecidos en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
  • Teniendo presente que uno de los requisitos esenciales para hacer uso de la licencia médica preventiva parental es la vigencia del estado de excepción constitucional por la enfermedad COVID-19, la ISAPRE o la COMPIN deberá reducir la licencia médica, originalmente otorgada por 30 días de reposo, hasta el último día de la vigencia del estado de excepción que en dicho momento se encontrase vigente. En caso que el estado de excepción constitucional se prorrogare, la ISAPRE o la COMPIN respectiva, deberá redictaminar aquellas licencias médicas preventivas parentales reducidas, debiendo la entidad pagadora del subsidio, reliquidar el monto respectivo.
  • Las ISAPRES o las COMPIN no podrán rechazar las licencias médicas preventivas parentales por las causales de rechazo contenidas en el D.S. N° 3, tales como, reposo injustificado, diagnóstico irrecuperable, presentación fuera de plazo, incumplimiento de reposo, realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo, falta de firma de la licencia médica por el trabajador o el empleado.
  • Para el uso de la licencia médica el estado de excepción constitucional por la pandemia derivada del COVID-19 debe estar vigente en territorio chileno y no en un país extranjero.
  • En el caso de los trabajadores dependientes del sector privado como del sector público, incluidos las servidoras(es) a honorarios, las contralorías médicas de las ISAPRES o las COMPIN no podrán rechazar las licencias médicas preventivas parentales por falta de vínculo laboral de la trabajadora o trabajador al inicio del reposo, si no contaren con la resolución judicial que deja sin efecto el fuero laboral y autorice o coloque término a los servicios.
  • Cuando la ISAPRE o la COMPIN reciba para pronunciamiento una licencia médica preventiva parental de un(a) trabajador(a) que se encuentre afiliado a otra entidad, ISAPRE o a FONASA, no deberá rechazarla, sino que, deberá informarla y remitirla a la Superintendencia, sin pronunciamiento, para que la SUSESO la derive a la respectiva ISAPRE o COMPIN a la que le corresponda pronunciarse. Esto no regirá en el caso de prórroga del contrato de salud del trabajador(a) en los términos del artículo 197 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
  • La ISAPRE o la COMPIN que efectuó la devolución de la licencia médica preventiva parental por la causal de no registrar el trabajador(a) afiliación vigente, deberá informar a la nueva ISAPRE o FONASA, el monto que hubiere pagado por el respectivo permiso postnatal parental y además la modalidad de uso (jornada completa o parcial).
  • Las contralorías médicas de las ISAPRES o la COMPIN deberán emitir, pronunciar y pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica preventiva parental en las circunstancias que expresamente se indican en este documento.
  • El trabajador(a) podrá desistirse de su solicitud de licencia médica preventiva parental sólo durante el proceso de generación del formulario de solicitud en el sitio web Miportal de la SUSESO.
  • Cuando ambos trabajadores, padre o madre, hubieren hecho uso del permiso postnatal parental y, por ende, ambos tengan derecho al uso de la licencia médica preventiva parental, la entidad pagadora del subsidio que hubiere recibido la licencia médica preventiva parental debidamente autorizada, deberá cerciorarse si pagó efectivamente el permiso postnatal parental a la respectiva beneficiaria(o) que figura en la licencia médica. Si ello no fue así, de oficio, sin esperar un reclamo de la afiliada(o), deberá derivarla a la entidad pagadora del subsidio de aquella trabajadora(or).
  • En caso de modificación o rechazo de la licencia médica preventiva parental, por parte de la ISAPRE o la COMPIN, el trabajador tendrá derecho a presentar un recurso de reclamación directamente ante la SUSESO, que para el caso de afiliados a Isapres no procederá el recurso administrativo previo del afiliado ante la COMPIN establecido en el artículo 196 del D.F.L. N°1, como tampoco la aplicación del inciso tercero del artículo 3 de la Ley N° 20.585.

Puedes revisar la Circular de la Suseso aquí