| Información al día sobre el Beneficio Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) | |||||
| Se define como Enfermedad Catastrófica, a toda enfermedad que
represente para el beneficiario copagos superiores al deducible, establecido
en la normativa, de 30 veces la cotización pactada, con un mínimo
de 60UF y un máximo de 126UF. Este beneficio tiene por finalidad
aumentar la cobertura que otorga al afiliado el Plan de Salud, en el
ámbito de las prestaciones hospitalarias, así como en
el de las ambulatorias que expresamente se indican. |
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- Colmena Golden
Cross y la Facultad de Medicina de la Universidad Católica firman
importante alianza estratégica |
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| En el momento que
se presume que la enfermedad diagnosticada puede transformarse en una enfermedad
catastrófica, el beneficiario debe solicitar a la Isapre la designación
del prestador de acuerdo a la patología y tratamiento que se requiere. El beneficiario nunca verá demorada la atención de este beneficio adicional por no existir capacidad suficiente de atención en el prestador de la Red que se le ha designado como tratante. En tal situación, la Isapre se encarga de derivar al paciente a otro prestador de características similares al primero, debiendo mantenerse las condiciones de calidad médica e idoneidad técnica de éste. La Red Cerrada de atención médica de Colmena Golden Cross cumple con todos los criterios de acreditación, con un alto nivel tecnológico y calidad de atención médica, apropiados para satisfacer todas las necesidades de salud de nuestros afiliados. Para información actualizada de las redes lo invitamos a ingresar a www.colmena.cl |
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- Enfermedades
catastróficas: El valor de la Cobertura Adicional Newsletter Noviembre 2003 |
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