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AUGE a partir del 1° de Julio de 2005        
El 25 de agosto de 2004 fue promulgada la Ley A.U.G.E., cuyo significado es Acceso Universal con Garantías Explícitas. Esta Ley fue formulada sobre la base de los principios de derechos a la vida y la salud, equidad en el acceso a la atención de salud, en la cobertura financiera, en la continuidad y oportunidad de los cuidados, definiendo para cada enfermedad un plazo máximo de atención.

Se busca, de esta manera, asegurar el acceso a las atenciones de salud tendientes a resolver las necesidades más importantes de los chilenos, en forma efectiva e igualitaria, para pacientes dependientes tanto del sector público como del privado.

ENFERMEDADES INCLUIDAS:

En esta primera etapa el Auge incluye las atenciones de 25 enfermedades seleccionadas bajo criterios de alta frecuencia, gravedad y efectividad de las acciones, entre otros.

El Auge 2005 abarca:

•  algunos tipos de cáncer, tales como el de mama, cérvico uterino, de testículo, leucemias, tumores sólidos y linfomas en niños, linfomas del adulto y los cuidados paliativos y alivio del dolor, en cualquier tipo de cáncer.

•  el manejo de enfermedades que requieren cirugía, como prótesis de caderas, cataratas, malformaciones congénitas del corazón y del sistema nervioso central, escoliosis, labio leporino e instalación de marcapasos.

•  casos de manejo médico como en diabetes mellitus de diferentes tipos, hipertensión arterial, epilepsia no refractaria, dolor torácico, infarto agudo al miocardio, esquizofrenia, infección por el virus del SIDA y la insuficiencia renal crónica (incluye diálisis y trasplante).

•  atenciones del menor prematuro, que incluye específicamente, lesiones oculares (retinopatía), trastornos de la audición y cuadros de dificultad respiratoria propias de esta condición.

•  el tratamiento ambulatorio de los cuadros respiratorios agudos tanto al menor de 5 años, como al mayor de 65 años y atención dental a los niños de 6 años.

El tipo de enfermedades a incluir será revisado por el Ministerio de Salud periódicamente, se ha planificado aumentar a 40 enfermedades durante el año 2006 y a 56 enfermedades en el 2007.

CONDICIONES Y APLICACIÓN

La fecha de inicio de la vigencia de beneficios AUGE es el 1° de Julio de 2005.

La aplicación de AUGE tiene ciertas similitudes respecto de la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC), ya que está definido un deducible correspondiente a 29 cotizaciones mensuales para cada evento. Este deducible es acumulado en un plazo máximo de 12 meses y excluye prestaciones no relacionadas con los protocolos desarrollados para cada enfermedad u otorgados fuera de la Red.

Los beneficiarios de isapres, para tener derecho a la cobertura AUGE, deberán solicitar el beneficio y atenderse en la red de prestadores definida por cada institución; la cobertura sólo opera a nivel nacional.

Lo invitamos a visitar nuestra página web, donde a partir de mayo estaremos incorporando información al día.

Cabe destacar que los médicos tendrán la obligación de notificar a sus pacientes que el diagnóstico efectuado, por el cual atienden a sus pacientes, es una enfermedad AUGE, de forma tal, que los pacientes puedan optar si se atienden por libre elección, con los beneficios de su plan de salud normal, o solicitan en su Isapre la derivación a la red de prestadores Auge, para obtener la cobertura garantizada.

   

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Dra. Liliana Escobar
Jefe Área Prestaciones Médicas
Isapre Colmena Golden Cross

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