Por el Sr. Rodrigo Abascal
Murrie
Fiscal de Isapre Colmena Golden Cross
Evidentemente que el objetivo
de toda persona que ingresa como afiliado(a) de una Isapre es poder contar
con la mejor protección posible, tanto desde un punto de vista
médico como económico, frente a cualquier problema de salud
que le afecte personalmente o a alguno de sus beneficiarios.
Como sabemos, en la Isapre
existe una gran variedad de planes a fin de poder atender las diferentes
necesidades de los beneficiarios.
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Por ello, considero que resulta
fundamental para poder hacer realidad dicha protección, el que
el afiliado cuente con la mayor y mejor información que sea posible
obtener, para así tomar las decisiones adecuadas y conocer las
alternativas que ofrece su Plan de Salud.
Teniendo claro lo señalado
respecto de la protección de sus afiliados y habiéndolo
definido como una de sus principales metas, Colmena Golden Cross ha realizado
un especial esfuerzo para que toda su documentación contenga la
mayor cantidad de información útil para el beneficiario
y que ésta sea lo más clara posible. En este sentido y sin
restarle importancia a los demás documentos que constituyen el
Contrato de Salud que se suscribe con la Isapre, sin duda los más
relevantes son el denominado Condiciones Generales y el propio Plan de
Salud. En el primero de éstos el afiliado encontrará todos
sus derechos y obligaciones, los alcances y consecuencias de ellos, la
mención de sus beneficios legales y de las exclusiones y restricciones
de cobertura, ciertas definiciones de importancia, los procedimientos
y trámites que deberá efectuar en cada caso para hacer uso
de sus beneficios, el procedimiento de adecuación del contrato,
los mecanismos para solicitar información o para interponer un
reclamo, etc. En el Plan de Salud, a su vez, están establecidos
los beneficios propiamente tales, las coberturas, sus montos, sus porcentajes,
sus formas de cálculo, los topes y restricciones y también
algunas definiciones y procedimientos de utilidad para el afiliado.
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Con
relación a este tema, nunca está de más, reiterar
a los usuarios de la Isapre la importancia que reviste el que todos se
interioricen del contenido de estos documentos, para así conocer
sus aspectos más relevantes y, en definitiva, tener conciencia
del alcance de la real protección que tienen al estar afiliados a
Colmena Golden Cross.
Por otra parte y siempre buscando
el objetivo de materializar el concepto de protección a sus afiliados,
en esta Isapre se realiza un permanente trabajo de información
dirigido a los beneficiarios por muchas otras vías, siendo las
principales la página Web, el servicio de consulta y orientación
telefónico denominado Golden Phone, correspondencia dirigida al
domicilio de los usuarios, boletín informativo llamado News, etc.
Además se cuenta con una extensa red de sucursales a lo largo de
todo el país, con oficinas en todas las ciudades capitales de Región
y en muchas otras, y diecinueve centros de atención de público
en la Región Metropolitana a fin de otorgar la mejor, más
completa y oportuna respuesta a cualquier requerimiento de nuestros afiliados.
Finalmente en esta misma línea, se desarrolla una sistemática
y constante capacitación al personal de atención de público
para que se mantengan actualizados en sus conocimientos y así poder
responder de mejor forma a las necesidades de los cotizantes de la Isapre.
Por último, estimo imprescindible
mencionar como elemento clave en la protección de los beneficiarios
de Colmena Golden Cross, la existencia de la denominada Cobertura Adicional
para Enfermedades Catastróficas. Este beneficio adicional otorga
real y efectiva protección médica y económica frente
a una necesidad de atención de alto costo. Por lo tanto, enfrentado
a una situación de tener que hospitalizarse o efectuar un tratamiento
de significativo valor económico, el cotizante puede optar por
solicitar este beneficio, el cual le asegurará una cobertura de
hasta el 100% del costo real, después de haberse completado el
correspondiente deducible con los copagos que le corresponden según
su plan (de entre 60 y 126 UF, dependiendo de la cotización legal
de la persona) y siempre que sea atendido por el prestador que le indique
la Isapre de entre aquellos que forman parte de la Red de prestadores
CAEC respectiva
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