Cobertura

en caso de cesantía involuntaria

Producto Adicional Cesantía Plus

Cubre el 100% de tus cotizaciones mensuales de salud en caso de cesantía involuntaria por un periodo de 4, 6 y 9 meses según el plan seleccionado. El monto máximo de cobertura es de UF 8 mensual.

Contrátalo por $7.371* mensuales, directamente ingresando a tu Sucursal Virtual, sección “Mi Plan“, “Productos Adicionales“.

También puedes contratarlo con tu Asesor de Salud o en cualquiera de nuestras Sucursales Colmena.

(*) El valor en pesos es referencial y está calculado con el valor de la UF 36.856,5 al 29 de febrero de 2024. El valor mensual del producto será cobrado en UF.

Detalle de coberturas y precios

Queremos acompañarte si pasas por una posible situación de cesantía, por lo que, con el Producto Adicional de Cesantía Plus pagando desde UF 0,20 mensuales, estarás cubierto en caso de cesantía involuntaria con el 100% de tu cotización mensual por un periodo de 4,6 o 9 meses según el plan que escojas, con un monto máximo de cobertura mensual de UF 8. El producto cuenta con 3 meses de carencia a partir del inicio de vigencia.

Plan Precio mensual por plan  Valor referencial por plan*
Cesantía Plus 4 meses UF 0,20 $7.371
Cesantía Plus 6 meses UF 0,24 $8.846
Cesantía Plus 9 meses UF 0,35 $12.900

 

¿Cómo utilizar el producto?

Puedes solicitar la activación de tu producto directamente en tu Sucursal Virtual o acudiendo a una sucursal de la Isapre dentro de los primeros 60 días contados desde la fecha de término laboral que consta en el finiquito. Además, debes tener una continuidad laboral mínima de 6 meses con el mismo empleador. Para activar en sucursales o en Sucursal Virtual debes contar con los siguientes documentos:

  • Finiquito original o fotocopia legalizada.
  • En caso de demanda del trabajador al empleador, se deberá presentar Carta de Aviso del despido del empleador y el siniestro quedará pendiente hasta la fecha de resolución.
  • Certificado de AFP de los últimos 12 meses.

Adicionalmente, si acudes presencialmente a sucursales para realizar tu activación, debes presentar tu cédula de identidad y llenar el formulario de denuncio de siniestro que puedes descargar aquí.

La respuesta a la solicitud se enviará al correo electrónico que el afiliado tiene registrado en la Isapre, y se le indicará los pasos a seguir para obtener la cobertura del producto. Es de responsabilidad del afiliado mantener actualizado su correo electrónico en la Isapre y realizar las gestiones indicadas.

La contratación de este Producto Adicional se encuentra condicionada a que el afiliado cumpla con las condiciones de incorporación estipuladas en el respectivo contrato.

Contrátalo ingresando a tu Sucursal Virtual, sección “Mi plan”, “Productos Adicionales”. También puedes contratarlo con tu Asesor de Salud o en cualquiera de nuestras Sucursales Colmena.

 

Preguntas frecuentes

Al mes subsiguiente a la fecha de contratación, por ejemplo, si contrataste en noviembre de 2023 comenzará a tener vigencia desde el primero de enero de 2024 en adelante.

Es el periodo en el cual el producto está vigente pero aún no se tendrá cobertura en caso de presentarse un evento.

- Ser trabajador dependiente en los términos definidos en el contrato.

- Tener suscrito un Contrato de Salud con Colmena Golden Cross S.A.

- Contar con una cotización mensual expresada en UF.

- Que las cotizaciones mensuales de salud se encuentren pagadas y al día en forma íntegra e ininterrumpida.

- Que el titular tenga un mínimo de 18 años y un máximo de 59 años y 364 días de edad.

- Que el Cotizante no perciba ningún tipo de pensión al momento de la suscripción.

Sí, si generas excedentes mensuales podrás utilizarlos para contratar o pagar parcialmente el valor del producto en caso de que éstos no alcancen a cubrir el valor total.

Aquella situación que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del cotizante y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales. Las situaciones o causales de cesantía involuntaria cubiertas son:

A) Empleados regidos por el Código del Trabajo, Artículo 159 N°1 (mutuo acuerdo entre las partes con derecho al pago de indemnización por años de servicio, siempre que así se exprese en el correspondiente finiquito), Artículo 159 N°6 (caso fortuito o fuerza mayor) y Artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador).

B) Empleados públicos, funcionarios de planta: supresión del empleo (Artículo 146 letra E del Estatuto Administrativo); personal a contrata: no renovación del contrato una vez finalizado el plazo.

C) Empleados públicos, empleados sometidos al Estatuto Docente: supresión de las horas que sirvan (Artículo 72 letra J del Estatuto Docente)

D) Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden: aquellas en que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las fuerzas armadas y de orden y aquellas en que el retiro o baja no implique para el integrante retira[1]do o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto.

E) Empleados públicos, empleados sometidos al Estatuto Administrativo Municipal: supresión del empleo (Artículo 144 letra E del Estatuto Administrativo Municipal).

Cada afiliado se regirá por el estatuto o código que corresponda a su calidad de trabajador. En el caso de cotizantes trabajadores dependientes que tengan más de un empleador, la situación de cesantía involuntaria deberá haberse producido por las causales indicadas, respecto de la totalidad de sus empleadores. El afiliado deberá registrar al menos 6 meses continuos de antigüedad laboral con el mismo empleador al momento de producirse la situación de cesantía involuntaria para poder hacer uso de la cobertura del presente beneficio.

Para activar tu producto por segunda o más veces, deberás tener mínimo 6 meses de contrato como trabajador dependiente con un mismo empleador para que vuelvas a obtener cobertura del producto en caso de quedar cesante involuntariamente de nuevo.

Si tienes más de un empleador, para que opere la cobertura de este producto, la situación de cesantía debió haberse producido con el total de tus empleadores.

La respuesta a la solicitud llegará al correo electrónico registrado en Colmena en un plazo máximo de 8 días hábiles.