En caso de enfermedades catastróficas, este beneficio tiene por finalidad aumentar la cobertura que otorga al afiliado y a sus beneficiarios su Plan de Salud Complementario. Esto, considerando prestaciones hospitalarias, así como las ambulatorias que expresamente estén indicadas en la normativa CAEC, que sean otorgadas dentro del territorio nacional y cuyos diagnósticos, condiciones de salud y tratamientos no estén comprendidos en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES).

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