Este beneficio tiene por finalidad, en caso de enfermedades catastróficas, aumentar la cobertura que otorga al afiliado y a sus beneficiarios su Plan de Salud Complementario, en el ámbito de las prestaciones hospitalarias, así como en el de las ambulatorias que expresamente estén indicadas en la normativa CAEC, que sean otorgadas dentro del territorio nacional y cuyos diagnósticos, condiciones de salud y tratamientos no estén comprendidos en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES).