La Ley 20.351 corresponde a la Ley de Protección al Empleo y Capacitación Laboral que entró en vigencia el 1° de julio 2009, ésta establece que un trabajador afiliado al Seguro Obligatorio de Cesantía podrá pactar con su empleador un permiso para capacitación sin goce de remuneración por un período de hasta por 5 meses continuos o alternados. Durante la vigencia de ese permiso el Contrato de Trabajo se suspende y por ende el Empleador no pagará remuneración y el Trabajador no asistirá a desempeñar sus funciones.
Durante el período en que esté haciendo uso del beneficio, el Trabajador percibirá del Fondo de Seguro de Cesantía el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 6 meses.
Como la Ley 20.351 no contempla el pago de las cotizaciones de salud de los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso, el cotizante deberá pagar cada mes directamente en la Isapre, lo pactado en el Plan de Salud vigente.
Si el Trabajador dispone de excedentes de cotización puede usarlos para pagar sus cotizaciones adicionales voluntarias.
La Isapre se acogerá a lo indicado en el Punto III número 2 de la Circular 103. Esto es, la Isapre no ofrecerá un Plan distinto, de menor precio, a los cotizantes que hagan uso de este beneficio.
En los Planes de Salud Colectivos al 7% procede que el cotizante pague la cantidad que estaba aportando el último mes antes de hacer uso de este beneficio.
Durante este período especial, la cobranza de las cotizaciones adeudadas se hará directamente al cotizante.
En caso de licencia médica la Circular establece que no corresponde pago porque se entiende que se encuentra suspendido el Contrato de Trabajo. La Circular señala expresamente que mientras dure este permiso, el trabajador no tiene derecho al subsidio por los días que dure el permiso (sí por los días que excedan el permiso o hasta el día anterior al inicio del permiso)
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