Pago

diferencias de cotizaciones por nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual

Pago de diferencias de cotizaciones originadas por el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual

La reciente publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 21.360 con fecha 12 de julio pasado, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, establece el efecto retroactivo de este aumento a contar del 1 de mayo de 2021, lo que da origen a diferencias de cotizaciones de las remuneraciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2021, pues éstas fueron calculadas en base a un ingreso mínimo inferior al que estableció con posterioridad la citada ley.

En el caso de los empleadores y entidades pagadoras de subsidios que enteraron o declararon las respectivas cotizaciones considerando como base imponible para las remuneraciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2021 el ingreso mínimo anterior, deberán recalcular las diferencias generadas en esos dos meses en relación al nuevo Ingreso Mínimo Mensual, el que asciende a $337.000. Dichas diferencias deberán sumarlas a la remuneración de julio de 2021 por una única vez, considerando que esta remuneración también debe considerar el nuevo ingreso mínimo mensual. El pago de las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2021 deberá efectuarse en el mes de agosto de 2021, dentro del plazo legal que se dispone para ello.