Comunicación de alza de precio final extraordinaria del artículo 95 de la Ley N° 21.647

 

Con el objetivo de mantenerlo siempre informado, le entregamos un resumen con toda la información relacionada al alza de precio final extraordinaria del artículo 95 de la Ley N° 21.647.

El artículo 95 de la Ley N° 21.647 de fecha 23 de diciembre de 2023 habilita a las Isapres para que, de manera extraordinaria puedan incorporar a todos sus precios finales, por cada beneficiario de edad mayor o igual a 2 años y menor de 65 años, un valor en UF para financiar en parte las prestaciones de salud de las cargas nonatas o menores de 2 años que no estén cubiertas a través del régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), cuyo cobro se suspende a contar de marzo de 2024. Además, dispone que los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de marzo de 2024.

Con fecha 02 de febrero de 2024, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF N° 460 que define el procedimiento de adecuación de precios base de los planes de salud y el alza de precio final extraordinaria, que incorporó el artículo 95 de la Ley N° 21.647.

Isapre Colmena informó a la Superintendencia de Salud su decisión de aplicar el valor extraordinario que se incorpora al precio final de los planes, por cada beneficiario de edad mayor o igual a 2 años y menor de 65 años, remitiendo los antecedentes y datos que justifican dicha decisión para que efectúe el proceso de verificación correspondiente. Como consecuencia de este proceso, mediante Resolución Exenta IF N° 3118 de fecha 28 de febrero de 2024, la Superintendencia de Salud verificó para Isapre Colmena un valor de 0,06 UF que se incorpora de forma extraordinaria a todos sus precios finales por cada beneficiario de edad mayor o igual a 2 años y menor de 65 años

En razón de lo señalado, considerando las fundamentaciones que sostienen el incremento por el valor extraordinario, lo que consta en la verificación efectuada por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta IF 3118 de 28 de febrero de 2024, informamos que Isapre Colmena incorporará de forma extraordinaria a todos sus precios finales, por cada beneficiario de edad mayor o igual a 2 años y menor de 65 años, el valor de 0,06 UF, a fin de financiar las prestaciones de salud de las cargas nonatas o menores de 2 años de edad que no estén cubiertas a través del régimen de Garantías Explícitas en Salud.

De acuerdo a la normativa emitida por la Superintendencia de Salud y en concordancia con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, a contar de la cotización del mes de marzo de 2024 se suspende el cobro del factor etario por las cargas nonatas y menores de 2 años de edad para el cálculo del precio final de los planes de salud, sin perjuicio del cobro del precio GES correspondiente.

El valor de 0,06 UF corresponde al ajuste que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley N° 21.647, de forma extraordinaria se incorpora al precio final de los planes por cada beneficiario de edad mayor o igual a 2 años y menor de 65 años, con el objeto de mitigar el no cobro de personas nonatas y menores de 2 años a fin de financiar las prestaciones de salud de estos beneficiarios que no estén cubiertas a través del régimen de Garantías Explícitas en Salud.

Este valor fue calculado de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud en la Circular IF N° 459, norma que estableció que para estimar el valor extraordinario debían considerarse todos los contratos de salud cuyo precio se calcule mediante una tabla de factores, independiente de si el plan de salud pactado es individual o grupal. El detalle del cálculo verificado por la Superintendencia de Salud puede revisarlo en la Resolución Exenta IF N° 3118.

De acuerdo a la normativa vigente, sus opciones y derechos son:

i) Mantener su actual plan de salud con el nuevo precio. Si nada dice hasta el 31 de mayo de 2024, se entiende que acepta la variación del precio con el valor extraordinario. El descuento del nuevo precio final a pagar se aplicará a la remuneración de marzo de 2024.

ii) Cambiar su plan de salud, que puede ser el alternativo que le proponemos en la comunicación de alza de precio final extraordinaria u otro. Si opta por cambiarse a un nuevo plan de salud, debe firmar la documentación respectiva en cualquiera de nuestras sucursales, hasta el último día del mes de mayo de 2024.

iii) Si no está de acuerdo con las opciones anteriores, puede poner término a su contrato de salud, para lo cual debe suscribir una carta de desafiliación hasta el 31 de mayo de 2024, mediante su Sucursal Virtual (www.colmena.cl) o en cualquiera de las sucursales a lo largo del país.

Si desea evaluar otras alternativas y ser asesorado por una de nuestras Ejecutivas especializadas, lo invitamos a ingresar en el siguiente link, seleccionando la opción “Cambio o modificación de plan de salud”

 

A continuación puede acceder a todos los documentos mencionados más arriba:

Extracto Artículo 95 de la Ley N° 21.647

– Circular IF 459

– Circular IF 460

– Resolución Exenta IF N°3118