Cobertura

por un período de 7 a 10 años en Colmena

Producto Adicional Pago de Cotizaciones

Cubre el pago de las cotizaciones de salud en caso de invalidez, muerte accidental o muerte natural del cotizante, por un periodo de 2, 7 o 10 años, según el plan seleccionado y la circunstancia por la cual requieras activar la cobertura del producto.

Contrátalo desde $3.686* mensuales, directamente ingresando a tu Sucursal Virtual, sección “Mi Plan”, “Productos Adicionales”.

También puedes contratarlo con tu Asesor de Salud o en cualquiera de nuestras Sucursales Colmena.

(*) El valor en pesos es referencial y está calculado con el valor de la UF 36.856,5 al 29 de febrero de 2024. El valor mensual del producto será cobrado en UF.

Detalle de coberturas y precios

Con el Producto Adicional Pago de Cotizaciones tú y tu familia, estarán protegidos con el pago del plan de salud en la Isapre en casos de invalidez total y permanente 2/3 del cotizante a causa de accidente, muerte accidental o natural del cotizante por un periodo de 2, 7 o 10 años dependiendo del plan contratado:

Plan Circunstancia cubierta Periodo máximo de cobertura Tope UF máximo de cobertura Precio mensual Valor referencial*
A Invalidez Total y Permanente dos tercios (2/3) del cotizante a causa de accidente 10 años UF 1.800 UF 0,10 $ 3.686
B Invalidez Total y Permanente dos tercios (2/3) del cotizante a causa de accidente 7 años UF 1.200 UF 0,13 $ 4.791
Muerte Accidental del cotizante 7 años UF 1.200 UF 0,13 $ 4.791
C Invalidez Total y Permanente dos tercios (2/3) del cotizante a causa de accidente 10 años UF 1.800 UF 0,30 $ 11.057
Muerte Accidental del cotizante 10 años UF 1.800 UF 0,30 $ 11.057
Muerte Natural del cotizante 2 años UF 108 UF 0,30 $ 11.057

 

¿Cómo utilizar el producto?

En caso de muerte del Cotizante se deberá notificar en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la fecha de defunción certificada por el organismo competente. En caso de Invalidez Total y Permanente Dos Tercios (2/3) a causa de Accidente del Cotizante, se deberá notificar en un plazo máximo de 90 días corridos, contados desde la fecha de ocurrencia del accidente certificada por el organismo competente.

En ambos casos la notificación se realiza acudiendo a una sucursal de la Isapre, donde deberás presentar:

  • Formulario de Denuncio de Siniestro, que puedes descargar aquí.
  • Certificado de defunción (con indicación de la causa de muerte planes B y C) o de incapacidad original del cotizante.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del cotizante o certificado de nacimiento original.
  • Parte policial, alcoholemia, e informe toxicológico, si correspondiese.
  • Cualquier otro informe médico, declaraciones, exámenes, certificados o documentos, ficha clínica, dictamen de invalidez, etc.

La contratación de este Producto Adicional se encuentra condicionada a que el afiliado cumpla con las condiciones de incorporación estipuladas en el respectivo contrato.

Contrátalo ingresando a tu Sucursal Virtual, sección “Mi plan”, “Productos Adicionales”. También puedes contratarlo con tu Asesor de Salud o en cualquiera de nuestras Sucursales Colmena.

Preguntas frecuentes

Al mes subsiguiente a la fecha de contratación, por ejemplo, si contrataste en noviembre de 2023 comenzará a tener vigencia desde el primero de enero de 2024 en adelante.

- Tener suscrito y vigente un Contrato de Salud con Colmena Golden Cross S.A.

- Contar con una cotización mensual expresada en UF.

- Tener un mínimo de 18 años y un máximo de 64 años y 364 días de edad para los Planes A y B; y un máximo de 49 años y 364 días de edad en el caso del Plan C.

- Que las cotizaciones mensuales de salud se encuentren pagadas y al día en forma íntegra e ininterrumpida.

Sí, si generas excedentes mensuales podrás utilizarlos para contratar o pagar parcialmente el valor del producto en caso de que éstos no alcancen a cubrir el valor total.

Se entiende por Invalidez al menoscabo permanente, definitivo e irreversible de las fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo que sufra el cotizante a consecuencia de un accidente.

Evento en que el cotizante fallece a consecuencia directa e inmediata de un accidente. Entendiéndose como accidente cualquier evento imprevisto, repentino y fortuito causado por medios externos, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. No se consideran como accidente los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualquier otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del cotizante.

Tampoco se considera como accidente aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.

Evento en que el cotizante fallece por causas naturales.

Si el cotizante cuenta con las condiciones para obtener el año legal de cobertura de su plan de salud en caso de fallecimiento, este Producto Adicional comenzará su cobertura una vez terminado ese año legal, y desde ahí comenzará a contar los 2, 7 o 10 años de cobertura según el plan contratado.