Reajuste

ingreso mínimo mensual

Reajuste ingreso mínimo mensual

Informamos que, con fecha 18 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Salud emitió el Oficio Circular IF 83 que instruye a difundir y comunicar a los empleadores y entidades pagadoras de subsidios la forma en que deberán enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, pagadas o declaradas, originadas por el nuevo monto del ingreso mínimo mensual, el cual comenzó a regir a contar del 1 de septiembre de 2020, de conformidad con la ley N° 21.283.

1. El articulo 1 de la ley N° 21.283, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2020, dispuso en su que el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad se eleva a la cantidad de $326.500 a contar del 1 de septiembre de 2020, es decir, la citada cantidad debe ser utilizada para las remuneraciones devengadas a contar de esta última fecha.

2. El artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, y el artículo 22° de la ley N° 17.322, establecen el plazo legal que disponen los empleadores y las entidades pagadoras de subsidios para declarar y pagar o solo declarar las respectivas cotizaciones previsionales y de seguridad social en las respectivas instituciones previsionales. Por lo tanto, considerando las disposiciones legales antes citadas, las cotizaciones previsionales y de seguridad social calculadas con la remuneración devengada en el mes de septiembre de 2020, debieron ser enteradas o declaradas, según corresponda, dentro del plazo legal, considerando en esa oportunidad el monto vigente a esa fecha del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

3. En relación a lo anterior, en el caso de los empleadores y las entidades pagadoras de subsidios que enteraron o declararon las respectivas cotizaciones considerando como base imponible para las remuneraciones devengadas en el mes septiembre de 2020 y octubre de 2020 el ingreso mínimo vigente, esto es, por un monto de $ 320.500, teniendo presente que la ley N° 21.283, publicada en el Diario Oficial el día 7 de noviembre de 2020, estableció un ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad por un monto de $326.500, el cual regirá a contar de 1 de septiembre de 2020, originó una diferencia de cotizaciones por pagar o por declarar, equivalentes a las calculadas sobre $ 6.000 para el mes de septiembre y eventualmente por los mismos $6.000 para el mes de octubre de 2020.

4. Por tanto, habiéndose establecido expresamente por la ley N° 21.283 el efecto retroactivo del aumento del ingreso mínimo, no cabe sino concluir que las cotizaciones que se hubieren pagado previamente a la publicación de dicho cuerpo legal, conforme con la base de cálculo vigente a la fecha de pago, obligatoriamente deben ser recalculadas considerando la nueva base de cálculo originada por el mencionado aumento del ingreso mínimo. No obstante lo anterior, necesario se hace consignar, que en la especie no se trata de empleadores o entes pagadores de subsidio que hayan incumplido con su obligación previsional de pago oportuno e íntegro de las respectivas cotizaciones previsionales; de manera tal que, a su respecto conforme con lo dispuesto por el articulo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación con la ley N° 17.322, no procederá la aplicación de multas, intereses ni reajustes. Lo anterior, aplicará solo respecto de las cotizaciones recalculadas y enteradas en el plazo a que se refiere la letra a) del número 5) siguiente.

5. Por lo anteriormente expuesto y considerando el Dictamen N° 3071/30 de la Dirección del Trabajo, individualizado en los antecedentes, el cual fija el sentido y alcance de la ley N° 21.283, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual y cuya vigencia es retroactiva, obligando a los empleadores a ajustar el valor del ingreso mínimo mensual a los nuevos montos que establece el citado cuerpo legal a partir del 1 de septiembre de 2020, estableciendo que corresponde pagar conjuntamente con la remuneración devengada en el mes de noviembre de 2020, la cual considera el nuevo monto del ingreso mínimo, las diferencias originadas en los meses de septiembre y octubre del mismo año, según corresponda, las cuales ascienden a la suma de $ 6.000 en cada mes y con el objetivo de que el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social recalculadas sobre la base del nuevo ingreso mínimo mensual sea concordante con el mencionado dictamen, se instruye lo siguiente:

a) Los empleadores y entidades pagadoras de subsidios que pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social por las remuneraciones devengadas en los meses de septiembre y octubre de 2020, considerando para ello el monto del ingreso mínimo mensual vigente con anterioridad a la ley N° 21.283, publicada en el Diario Oficial el día 7 de noviembre de 2020, deberán recalcular dichas cotizaciones considerando el nuevo monto del ingreso mínimo mensual vigente a contar del 1 de septiembre de 2020, y para ello, las diferencias resultantes deberán ser enteradas, conjuntamente con las cotizaciones que se deban calcular y pagar por las remuneraciones devengadas en el mes de noviembre de 2020, lo cual deberá efectuarse en el mes de diciembre de 2020, dentro del plazo legal que se dispone para ello.

De esta forma, si un empleador pagó las cotizaciones de un trabajador correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2020 calculadas sobre la base de un ingreso mínimo de $320.500, esto es, $6.000 menos en cada uno de los meses antes mencionados, deberá proceder a pagar las cotizaciones del mes de noviembre 2020, incrementando la remuneración imponible del mes de noviembre en un monto de $12.000.

b) A su vez, los empleadores y entidades pagadoras de subsidios que solo declararon las cotizaciones previsionales y de seguridad social por las remuneraciones devengadas en los meses de septiembre y octubre de 2020, considerando para ellos el monto del ingreso mínimo mensual vigente con anterioridad a la ley N° 21.283, publicada en el Diario Oficial el día 7 de noviembre de 2020, y que a la fecha se encuentren pendientes de pago, deberán pagar dichas cotizaciones considerando el nuevo monto del ingreso mínimo mensual vigente a contar del 1 de septiembre de 2020. Las entidades previsionales deberán establecer los mecanismos de control necesarios con el objeto que los empleadores y entidades pagadoras de subsidios que se encuentren en la situación antes descrita, al momento de enterar las cotizaciones declaradas, lo hagan considerando el ingreso mínimo mensual actualizado, aplicando además los reajustes e intereses que procedan, si es que las pagan posterior al plazo legal para pagar las cotizaciones por las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2020.

c) Respecto de los empleadores y entidades pagadoras de subsidios que se encuentren en la situación descrita en la letra a) anterior y que no paguen las diferencias de cotizaciones previsionales y de seguridad social originadas con el recálculo producto del nuevo monto del ingreso mínimo mensual vigente a contar de 1 de septiembre de 2020, dentro del pazo definido en dicha letra a), las entidades previsionales deberán iniciar las gestiones de cobranza para obtener el pago de las referidas cotizaciones de acuerdo a la normativa vigente.