Sí. El límite para el pago de subsidio está dispuesto en base a la remuneración con tope legal, que para el año 2022 es de 81,6 UF.
Sí. Efectivamente, para las licencias maternales, si no se cuenta con remuneraciones ni subsidios en la segunda base de cálculo maternal (que comprende los 3 meses anteriores al 7mo u 8vo mes, según sea el caso), se cancela un subsidio mínimo que otorga el Estado. Este monto es reajustable cada 6 meses.
Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superiores al 25%. En caso de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.
Para el trabajador dependiente se cancelarán los subsidios hasta que termine la licencia, y aun cuando el contrato de trabajo haya terminado. En cambio, los funcionarios del sector público se rigen por el estatuto administrativo, y en el caso de las licencias médicas, estos funcionarios no están sujetos al beneficio de pago de subsidios, ya que el empleador les mantendrá sus remuneraciones íntegras durante el periodo de licencia médica. Al cesar el vínculo laboral como funcionario dependiente del sector público, éste no tiene derecho a que se le pague remuneración.
Los subsidios pueden ser cancelados a través de un vale vista en el banco BCI o con mandato de abono en cuenta, el cual puede ser realizado en Sucursal Virtual Mi Colmena o ser solicitado en cualquier sucursal de Colmena.
El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia, de acuerdo al Artículo 155 del D.F.L. N°1 de 2005, del Ministerio de Salud. El plazo de prescripción de seis meses está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que aquella ha dado derecho. Esto de acuerdo al Oficio N°34.680 de 27 de septiembre de 2000, de la Suseso.
Ésta se puede originar, en principio, por una o más licencias reducidas o rechazadas. En caso de existir apelación ante los entes fiscalizadores – como COMPIN o Superintendencia de Seguridad Social- esta deuda no se puede considerar como efectiva hasta que exista un pronunciamiento final. Otra causa posible es que el empleador genere el pago de un monto menor al plan pactado, el cual está sujeto a evaluación tanto por el empleador como por la Isapre.
Si es una licencia superior a 3 días no se percibirá subsidio para el periodo. Además, en cuanto a las cotizaciones de AFP, tendrá un menor monto para su pensión. En cotizaciones de salud, no se generarán los pagos, provocando deudas de cotizaciones con la Isapre. En cuanto a los trabajadores afectos al seguro de cesantía, éstos se verán perjudicados, puesto que la cotización de su cargo no se pagó.
Para otras dudas o consultas contáctanos a través de colmena.cl/subsidios/.
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